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Doc. 16. Spain—Portugal

La qual dicha espritura e asiento, que de suso va incorporado, por nos vista y entendida, y cada cosa y parte dello, y siendo ciertos y certificados de todo lo en ella contenido, por la presente lo loamos e confirmamos e aprobamos y rreteficamos, y quanto es necesario de nuevo otorgamos, y prometemos de tener y gardar la dicha escriptura y asiento, que asy polos dichos nuestros procuradores, e asy mismo por el dicho embaixador, procurador del dicho serenisimo, muy alto, muy poderoso Rey de Portugal, nuestro ermano, fue asentada e otorgada e concertada em nuestros nombres, y cada cosa e parte dello, de todo lo tener y guardar, realmente y com efeto, a buena fee, sim mal emgaño, cesante todo fraude e simulacion, dolo e cautela, e toda otra especie de decebcion y arte; y queremos y somos contentos que se guarde e cunpla, segund y como en ella se contiene, bien asy y tan complidamente, como sy por nos fuera hecha y asentada. E, para validacion e corroboracion e firmeza de la dicha espritura de venta e asiento, derogamos e abrogamos, casamos e anulamos todas las leis e derechos, prematicas, hazañas, y openiones de doctores, que al valor de la dicha espritura de suso emcorporada seam contrarias; especialmente derogamos, casamos, e anulamos quallesquiera peticiones de procuradores del rreyno que en las cortes de Toledo, o en otras qualesquiera que ayamos tenido, no [sic] seam fechas sobre que no hagamos este concierto e asiento, ny otro alguno, con el dicho serenisimo rrey, nuestro hermano, puesto que especie de contrato tengan; e asy mismo qualesquiera prematicas, capitolos de cortes, que, sobre las dichas peteciones de procuradores del rreyno, hayamos hecho, porque todas e cada una dellas derogamos, abrogamos, anulamos y casamos, y avemos por ningunas, de nuestro poderio rreal absuluto, no rreconocientes superior en lo temporal; y avemos por buena la dicha spritura de venta, con el dicho pacto de rretro vendendo, y la confirmamos y rreteficamos, desde aguora pera siempre jamas, y la avemos por buena y provechosa a nos y a la corona de nosos rreinos; y queremos que valga como se em cortes, y con consentimiento de los procuradores de las cibdades, villas y pueblos de nuestros rreinos, fuese fecha; la qual asy confirmamos e rreteficamos e aprovamos por causas a nos conocidas y provechosas, y a la corona de nuestros rreinos; y avemos por casadas, anuladas, e abrogadas todas e qualesquiera leies e derechos que en contrario seam; especialmente derogamos, casamos e anulamos las leies que dizen e disponen que general rrenunciacion nom vale. E yo, el rrey, juro a Dios y a Santa Maria, y a las palavras de los Sanctos Avangelios, y a la señal de la Cruz em que ponguo nuestra mano derecha, y prometemos, por nos, y por nuestros subcesores, de nunca yr nem venir, ny consentir, ny permetir que se vaya ny pase contra esta espritura de venta, com pacto de rretro vendemdo, ny parte della, dereite ny indercite, ny por otra alguna caussa, pensada o no pensada, so color alguna, por nos ny por otro, ny consentiremos ny permiteremos que otra alguna persona o personas vayam contra la dicha espritura e asiento, antes lo defenderemos, y castigaremos e proiberemos quanto a nos posible sea, so cargo del dicho juramiento, del no pediremos rrelaxacion, como por mys procuradores esta otorgado, ny usaremos della, puesto que el papa, o otro que su poder tenga, de su propio motu nos la conceda, puesto que tenga clausulas derogatorias e abrogatorias de todo lo que dicho es, porque todo lo rrenunciamos, y prometemos de no usar dello, so cargo del dicho juramiento, y, para certenidad desta nuestra voluntad y firmeza y validacion de lo suso dicho, mandamos pasar y dar esta nuestra carta de aprobacion, rratificacion, abrogacion y anulacion, firmada