1921 EARLY HISTORY OF JAMAICA (1511-1536) 81 . . . en lo de la fortaleza de Jamayca, yo lo mandare ver proueher como combenga. . . . en 4o de los mantenymientos que se ymbiaron a los frayles que estan en cuba y Jamayca, fue muy bien fecho y para semejante cosa yo he por bien que se gaste alguna cosa, como os escribo en la carta que ba para bos y para vuestros companeros. . . . fecha en logrono a diez dias del mes de diziembre de DXII anos. yo el Rey. por mandado de su alteca, lope Conchillos ; senalada del obispo de palencia. VIII Indif. Gen., Reg., Lib. gen. de Real, ord., nombram., grac, etc., 12 December 1512 Anos 1512 a 1518, Est. 139, Caj. 1, Leg. 5, Tom. 4, fo. 56. EIRey nuestros juezes de apelacion, etc., yo reciui ynformacion que juan de esquivel, que enbio el almirante por su lugarteniente a la ysla de jamayca, a seruido muy negligente en todo aquello que convenya a seruicio de dios nuestro senor e nuestro, ansy para la conversion de los yndios e pacificacion de aquella ysla como para el acrescentamiento de nuestras Rentas ; y a permitido fazer y ha fecho algunos excesos e males dignos de mucha punycion e castigo, y porque a el sea dada la pena condigna a los dichos delytos que ouiere cometydo es my merced e voluntad de le mandar tomar Resydencia, e confiando de vosotros que soys tales personas y saveys muy bien fazer e proueer. de persona qual para tomalle la dicha resydencia convenga, por ende yo vos mando que luego que esta my cedula veays, con la mas breuedad que sea y pueda, enbyeys una persona a la dicha ysla de confianca y que lo sepa muy bien fazer, para que le tome Resy- dencia al dicho Juan de esquivel, para tomarla qual le dad la comysion e ynstrucion que vieredes que convyene ; al qual dicho Juez de Resydencia mandareys que sy hallare culpante al dicho juan de esquivel le traya o enbien preso ante vosotros, al qual terned preso y a muy buen recabdo y enbiarme eys Relacion de las cossas e culpas que contra el se hallaren para que yo vos envie a mandar lo que sobre cada cossa dello ouierdes de justicia ; y en esto poned el cuydado e buena diligencia que yo de vosotros confio, que en ello me seruyreys ; y yo enbio con la presente una cedula al dicho almirante, para que despues que vosotros ayays fecho tomar resydencia al dicho juan de esquivel provea ally de otra persona, que tenga en su nombre la gouernacion e admynistracion de la dicha ysla conforme a sus preuilejos. de logrono a diez dias de diziembre de quinientos e XII anos. yo el Rey. de los dichos. ^ IX Indif. Gen., Reg., Lib. gen. de Real, ord., nombram., grac, etc., 12 December 1512 Anos 1512 a 1518, Est. 139, Caj. 1, Leg. 5, Tom. 4, fo. 45 v . EIRey Don diego colon, etc. : yo he sido ynformado que Juan de esquivel, que vos enbiastes por vuestro logarteniente a la ysla de Jamayca, a serui- VOL. XXXVI. — NO. CXLI. G