1921 EARLY HISTORY OF JAMAICA (1511-1536) 83 por su persona el almirante don xriptoual colon, e para poblar lo que descubrieron bicente yanes pin9on y juan diaz de solis, y para acabar de descubrir el Golfo de la espanola y saber sy ay estrecho en el, como hasta aqui lo an creydo algunos, y para algunas otras cossas que bierdes que sson conplideras a nuestro seruicio y que en consultallas con nos se perdera tiempo ; ansymismo vos doy licencya para que todos juntamente podais gastar lo que fuere menester para armar dos nauios para cada una cosa de las susodichas, syn esperar para ello mandamiento nuestro ; y por la presente mando a vos, el contador, que libreys para ello todo lo que por todos vosotros, o por la mayor parte, fuere acordado que se deba gastar en ello y a vos el thesorero mando que lo que en vos fuere librado para lo susodicho lo cumplays ; pero quando ansy enbiaredes o fizieredes algun gasto conforme a lo susodicho, hazernoslo heys saver muy clara y particularmente, declarando a donde y como y a que partes van, y el gasto que sobre ello ovieredes fecho o se hiziere, y todo lo que mas fuere necesario para que yo pueda seer enteramente ynformado de todo ello. .... fecha en logrono a diez dias del mes de diziembre de myll e quy- nientos e doze anos. yo el Rey. por mandado de su alteza, lope conchillos ; senalada del obispo de palencia. XI Indif. Gen., Reg., Lib. gen. de Real, ord., nombram., grac., etc., 15 (?) May 1513 Anos 1512 a 1518, Est. 139, Caj. 1, Leg. 5, Tom. 4, fo. 136. El Rey Don diego Colon, nuestTo almyrante, visso Rey, etc., e a los nuestros jueces e officiales de la dicha ysla ; vy el memorial que enviastes y os dieron alia los de la ysla de Jamayca, de cosas que enbiauan a demandar, y pues en la dicha ysla no se alia ny ay' muestra de oro y ay tan buen aparejo para tener granjerias y hazer fruto con ellas, y poner y senbrar algodonales para hazer hamacas para los yndios, pues de aqui adelante cada uno es obligado a tener una amaca para cada yndio de los que touiere, e para otras cosas de seruicio y prouecho desa dicha ysla y de los tratantes y estantes en la dicha ysla de Jamayca ; por ende yo vos mando que vosotros alia platiqueys la mejor forma que os pareciere que se puede dar para hazer y tener las dichas granjerias ; proueays y deys la horden que alia a todos mejor pareciere para hazer y tener las dichas granjerias con los yndios della, syn que los ocupen en buscar oro con ellos ; y para ello hagays las hordenancas que os parecieren, y en los primeros navyos que vynieren me hazed saber lo que sobre lo susodicho hizieredes e proue- yeredes, para que yo lo mande ver y proueer sobre lo que viere que mas convenga. y en quanto a lo que pedian que por diez anos no pagasen la sal que comyesen e ovyesen menester, porque tenyan mucha costa en yr por ella de la parte de la costa del sur ; porque yo quiero primero que se les conceda seer ynformado de la dicha nescesidad que tienen e como e de que manera comen agora la dicha sal, yo vos mando que os ynformeys agora de todo ello, y me ynbyeys la relacion con vuestro parecer para que yo pueda G2