1921 EARLY HISTORY OF JAMAICA (1511-1536) 91 a lo que se pensava ; y porque aquella tierra se pueble de personas que en ella permanezcan e ay en ella de los primeros que a la dicha ysla vinieron, casados en castilla y otros solteros, que sy a estos se les diese yndios que los travajarian mucho por boluerse los casados a ver a sus mugeres con lo ha parescido bien <l ue pu&esen, que les ha dicho que vuestra alteza y enbien el Reparti- manda dar yndios a los que ayudaron a ganar miento ' aquella tierra conforme a los que oviere, y a la calidad de sus personas, pero con condicion que los casados traygan sus mugeres, y los solteros se vayan a casar y las lleven alia, o se casen en la dicha ysla ; y que sy asy no lo hizieren, que todo lo que ovieren granjeado quede para vuestra alteza, y que asy piensa que lo haran y la dicha ysla se poblara ; suplica que si esto estouiere asy hecho, lo confirme por su cedula ; y sy no, que se haga, pues es seruicio de vuestra alteza. suplica que aquella ysla goze de las franquezas y libertades que la fiat la prematica. 1 espanola, y que no se trayga seda syno conforme fi ** c ° n P ra £ ni a la prematica ; y que no se venda ni compre ^qufni esto no es fiado > 7 <l ue P or aver P oco <l ue esta all y' 7 no Razon que goze estuuiere hecho el Repartimiento, no ha de que es^af da^roVVse ) maS faZer Saber a vuestra alteza J 7 <l™ ne <*° el limitara. dicho Repartimiento, andara toda la ysla para ver °1° la tierra y el asvento del pueblo de la otra vanda, para lo que pagaran J " r los vecinos a Reparti- J fara saver a vuestra alteza todo lo que sucediere ; miento - suplica mande al secretario que se despache breve- mente lo suso dicho, porque algunas cosas no sufran dilacion. XVIII Ibid-. 12 June 1515 A su alteza. de francisco de garay e pedro de macuelo de XII de junio de DXV. 3 _> ,,, que enbian por Relacion a vuestra alteza las haziendas Respondida. u r n , , . que se entregaron a garay, nrmado de sus nombres. dizen que para hazer el Repartimiento de los yndios, ynbiaron los . . yndios questauan syruiendo en las estancias de los espanoles quelohagan. J * J .. . j *• i a sus estancias, y que enbiaron las personas de bien que les parecieron a visytar la ysla y traer Relacion de toda la gente, por sus nombres, y viesen sy heran todos xrisptianos y que haziendas tienen, y que ellos hacen otra visitacion de los vecinos de aquella ysla, para saber quien son y quien ha tratado bien los yndios, y que haziendas tiene para los mantener, y de que tanta gente se han seruido, y que naborias (sic) de casa tienen, para ver si esta visitacion conforma con la que los otros visitadores hazen ; y que sabido el numero de los yndios, haran el Reparti- miento y enbiaran a vuestra alteza la Relacion de todo. que en lo de la poblacion de los dos pueblos se hara como vuestra alteza manda. 1 The ' cedula ' issued in obedience to this decree is dated 22 July 1515, Arch, de Ind. 139, 1, 5, v, fo. 211 r . 2 Arch, de Ind. 139, 1, 5, v, fo. 208 T . 3 A secretary's summary. *