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.}*3 »— ·Artie1ilo*H. ‘fl?$u?wquefdicha‘Administraci6n Nacional `se vcerciore
dejxique els maxca es’regula1·_y esta en-jviger, transmitira ar )CEl§cin•‘ ¤te1imerice,na,=correspondiente‘:.s ‘ » » · ‘ * ” - bg IETl elisédgesg mares; _ 1 c ncar c 0 r up' oqueoon a ossiguienteeatosz I1. El nombre y dPu?ec¤i6n del prolpietarigufe la marca; ~ *2. La Ievehade la solicitud de registroen el Estado de primer regis- 3.; Laifecha dal registro de la marca en el mismo Estado; 4. El mimerode orden do ese registro; * · 5. La fecha en que expirella proteccion de la marca an el Estado de primer o dep6s1to;* ‘ 6. Un aesimile de la mama; V 7; Una espacihoacion de los productos en que se usa la marca; Q8· La febhaf do solicitud de reconocimiento de derechos oonforme a esta (`ionvenaibn. i Cnaudo al solioitante deseare que el color sea protegido como elenjiento distintivo de la marca, enviara tremtacopias de la marca, impresas an papal, con los colores reproducidos, by una brave descrip- cién do la misma. · i` hw •* “¤*°•‘* Articulo III. La Oiicina Interamericana respactiva, al recibir de la Oiicina del Estado delufxrimer registro o daposito la comunicacion mencionada an el artic 0 anterior, inscribira todos los datos an sus libros y notificari. a la Olicina del,Estad0 remitenta el recibo Zde la Cm, to umm eolwitud yel mixnero y la fscha dal asiento. - Sum- . Articulo IV. ,L• Oiicma Interamermana respgztiva enviarapcopias de ]a Ksrtida del asiento taue contengan todos detalles naeesarios, a las dministraoiones de_ as Estados en donde la Convencion haya side ratiiicada Y ae solicnte la proteccion; y, con fines puramente informativog, a os dexnas Estados oontrstantes. . b§;g;g•*¤°**°¤**¤ . _Las Oficmaa Interagmencanae publicaranen aus boleti- ` nes reproduccwnes de las marcas recibidas y los dates que sean ,,£{,‘I,‘,'°°§,{'§,°,'}°,§,{T, VI. El avian de aceptacién, oposicibn o rechazo. de una •* *¤• mn marca por parts da los Estadospontratantes, sera transmitido&o1·la - Interamericana respective a la dal _ tado ide registro 0 depésito para queésta locomumque a los intere- °"‘°"'“’°"'“""j Articulo VH. Las Olicinas Interamexicanas anotaran an sus libros los cambios da propiedad de marcas que so les comuniquen y euviaran M M la notiicacion correspondienta a los otros Estados contratantes. B.{,E,’,?*§m°”{;§'§{_* ' Articulo VIII. Los Directores de las Oiicinas Interamericana8 ·· *’ · I nombtaran o,mmover6.n.a·su·arbitrio alos fnncionarios oemgleados de{sus%9licinas, y comunicaran estas determinaeiones ea los G0 iernos de los paises en que tengan su sado. ,,{?,,,'{,',,",,,?""'Q,,;,,_ M '°'° En testimonio de lo cual, iirmany sellan la presente Convencion en Santiago do Chile, a los veintiocho dias del mas de Abril del ano mil - novecientos veintitrés, en castellano, " lés, portugués { francés. ,;,';?",,§;'§,.°,ZL’_*°' ‘° Esta Convencién se depositaiga _ an de elaciones ‘ Exteriores de la Reptihlica de Chile a fin de que se saquan copias .¤ertiiicade¤·para·enviarlas, por la via diplomatica, wcada uno de los Fatados;Signatari0s. · -» E ~ , · . » "°““’°°”‘“"‘°‘ ;·.(Fl1'!]l8d0);;=P0l‘ Venezuela: César e. Zumeta, José Austria; por Perrmt: Nareaso Garay, José Lefev1~e;§o1· Estado; Uniden do Am rica:~Hem7 ;P..Flatcher, Frank.B. e}I%g· Atlee Pomerane, Willard Saulsbury, George E. Vincent, Frank . I’artridge, William Eric Fowler Leo S, Rowe`; por Uruguay: J ..An¤tonio.Buar0, Eugenio Martinez ·'1ihed ; por Ecuador: Rafael M; Arizaga, José Rafael Bustamante, Allxerto Munoz Vernaza; por Chile: Aguatin Edwards,
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