PAN AMERICAN—CUSTOMS DOCUMENTS. MAY 3, 1923. 255.1 Anricuno III _Las _Altas -Partes Contretantes comunicaran al Consejo Central c$,§’€‘}¥.‘{‘°,§°2§¥§ti$Z Ejecutivo de la Alta Comision Interamericana las leyes, decretos y C°“”°”· reglamentos a que se refiere el Articulo I. . Aaricuno IV Las Altas Partes Contratantes resuelven enoomendar al Consejo toggliiivggketcii m°°€é Central E] ecut1vo de la Alta Comision Interamericana la preparacion P*’°¤“'°d by C°“¤°“~ de un anuario, tan detallado como sea posible. de las leyes, decretos y reglamentos aduaneros vxgentes en los paises americanos. Dicho anuano se redactara en castellano, inglés, portugués y francés. Anricnno V Esta Convencién entrara en vigencia en cuanto heya sidoratificada E¤¤¤*i*¤ d=¤*¢· por seis Estados signatarioe. Anrfouno VI Los paises americanos que no estén representados ven la uinta *‘"‘§'°°°° °‘ °‘§°‘ Conferencia Internacional Americana, podran adherirse en cugquier mem mpmsem momento a esta C0nvenc16n. _ La iirma del Protocolo resiiectivo se efectuara en Santiago de Chile, quedando depositados os textos originales de esta Convencion en os archives del Gobierno de la Repniblica de Chile. Aivricuno VII Las ratiiicaciones de la Convencion seran depositadas en el Minis- tielggwit °t www terio de Relaciones Exteriores de la Republica de Chile. wotmcmm El Gobierno de la Reqiibhca de Chile notiiicara. por la via diplo- i ' matica. este deposito a. os Gobiernos firmantes; dicha notificacion valdré. como cambio de ratificaciones Anricuno VIII La presente Convencion podra ser denunciada en cualquier mo- D°°°°°i°°i°°' mento. La denuncia. debera hacerse ante el Gobierno de la Repiiblica de Chile y afepta1·a_ al Estado que la formule un aiio después de la fecha de la not1ficac16n. Awricvno IX Las diferencias que se susciten entre las Altas Partes Contratantes cx£iipx`i;°ir1i$r.i°§0»‘i°` con respecto a la interpretacion 0 e]ecuci6n de esta Convencion, se decidiran por arbitra]e. _ _ I BS Este Instrumento esta redactado en los 1d1omas castellano, inglés, ' portlulgués y francés, haciendo fé cualquiera de dichos textos. ‘ Sigmmm and sm E TESTIMONIO de lo cual, firman y sellan la presente Con· ° vencion en Santiago de Clnle, a los tres dias del mes de Mayo del ano mil novecientos veintitrés, en castellano, inglés, portugués y Cmmodco ms francés. Esta Convencion sera depositada en el Ministerio de P ' Relaciones Exteriores de la Republics. de Chile a fin de que se saquen copias certincadas para enviarlas, por la via diplomatica, a cada uno de los Estados signatarios. · _ _ _ _ (Firmados): por Venezuela: Pmmo Cészm Dommcr, Césu: P'°""’°‘°°*‘°"‘°°· Zrmmna, José Ausmia; por Panama: Nancrso GARAY, J. E. Ln- rnvnn; por Estados Unidos de América: HENRY P. Fnmrcnian, FRANK B. Knnnooc, Arnm: Poumxzmm, Wrnnann Saunsnunv,
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