Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/593

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1229 57 STAT.] HONDURAS-RUBBER INVESTIGATIONS-.JUNE 18, 28, 1943 el cultivo, el espaciamento, la extracci6n de la leche, preparaci6n del caucho para el mercado y otros procesos necesarios para asegurar debidamente el mantenimiento y la productividad de las siembras. (c) Formular los reglamentos de cuarenfena y otras disposi- ciones necesarias para evitar la introducci6n generalizada, de paises extranjeros, de materiales para la siembra de caucho en Honduras, inclusive las semillas, los arbustos y material para los injertos, con la excepci6n de las importaciones debidamente acompafiadas de certificados comprobando su extensi6n de insectos nocivos y de enfermedades contagiosas. (d) Dar permiso al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para importar en y/o exportar de Honduras, todo material para la siembra (semillas, material para los in- jertos) de plantas productoras de caucho, que necesite dicho Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para las investigaciones consignadas en este convenio o que desee enviar a otras partes, siempre que un oficial debidamente autorizado certifique que todas las remesas, ya sean de importaci6n o exporta- ci6n, hllanse exentas de insectos nocivos o de enfermedades contagiosas. (e) Permitir la importaci6n en Honduras, libre de derechos u otros impuestos, de todo material o propiedad del Gobierno de los Estados Unidos que se necesiten para la construcci6n, opera- ciones y mantenimiento de su estaci6n experimental principal y las estaciones subsidiarias y los plantios, y tambi6n de la propie- dad particular de los empleados de dicha estaci6n u otros repre- sentantes de los Estados Unidos al entrar en los puertos de Hon- duras en ejercicio de sus funciones en relaci6n con este convenio, siempre que el director de dicha estaci6n certifiqule que dicha propiedad particular no ha sido importada para ser rovendida. (f) Prohibir la redistribuci6n de cualeslquiera ostirpes de caucho proporcionadas por dicho I)epartamonto de Agricultura de los Estados Unidos a los agricultores cooperadores, enmpresas, u otros gobiernos, con la excepci6n de Ins entidades y los gobiernos del hemisferio occidental que deseen reciprocar, proporcionando material semejante que tengan disponible, y que esta restricci6n se aplique a cualquier otro gobierno o entidad que reciba materi- ales de esta indola a fin de no contravenir sus finalidades. II. El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, bajo la autoridad de, y utilizando la partida dedicada por, el Congreso de los dichos Estados Unidos para la investigaci6n de la producci6n de caucho crudo en el hemisferio occidental, conviene en: (a) Establecer en Honduras una estaci6n dedicada a la propa- gaci6n de caucho y a la realizaci6n de experimentos, desde la cual se puedan distribuir estirpes de producci6n prolifica a los coopera- dores en Honduras y otros paises latinoamericanos donde haya posibilidades para producir caucho.