Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/658

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1294 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. MEMORANDUM SUPLEMENTARIO AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMERICA. Dentro de los puntos del convenio existente entre la Secretarfa de Agricultura y Fomento de M6xico, y el Departamento de Agri- cultura de los Estados Unidos de Norte-Am6rica, fechado el 11 de abril de 1941, y de acuerdo con pactos suplementarios al mismo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de los Estados Unidos de Norte-Am6rica han establecido un programa de investigaciones de plantas de hule y plantaciones oficiales de demostraci6n para el desarrollo de una industria de plantaci6n de hule de Hevea en MAxico, y han iniciado tambi6n un programa cooperativo experimental sobre Criptostegia. Durante 1942 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-Am6rica ha extendido intensamente su programa de investigaciones del guayule y ha emprendido un extenso programa para la producci6n de guayule. En cooperaci6n con la Secretarfa de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos, unas cuantas plantaciones indicadoras se han establecido en M6xico. Como consecuencia del trabajo llevado a cabo durante el aiio pasado, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte- America tiene ahora una existencia suficiente de variedades de semilla de guayule de alto rendimiento para permitir una expansi6n limitada a su programa de guayule. Para cumplir el deseo de los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de Norte-America, de desarrollar una fuente de hule crudo, es mutuo deseo de la Secretaria de Agri- cultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos y del Departa- mento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte-America el de cooperar en emprender las investigaciones necesarias para determinar la adaptabilidad de areas en Mexico para el cultivo de guayule, y en ayudar a cooperadores privados en el establecimiento de plantaciones de guayule para la producci6n de hule. Por lo tanto, en reconocimiento de los intereses comunes de los Gobiernos de M6xico y de los Estados Unidos en el cultivo del guayule para la producci6n de hule, ha quedado acordado el siguiente Memo- randum Suplementario: A. EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMERICA CONVIENE EN: 1.- Suministrar a sus expensas semilla de guayule o plantas pro- venientes de semilla de variedades mejoradas de alta capacidad pro- ductora de hule, para las investigaciones propuestas en este convenio. 2.- L levar a cabo extensos reconocimientos con el prop6sito de deslindar aproximadamente la localizaci6n y extensi6n de areas en las cuales se cree que el guayule pueda ser cultivado con buen 6xito. 3. -Desarrollar y mantener por su cuenta, en sitios seleccionados en cooperaci6n con la Secretaria de Agricultura y Fomento de los