TREATY WITH SPAIN . 1795. I4] en el presente articulo lo siguiente, it saber. Que el limite meridional de los Estados Unidos, que separa su territorio de el de las cclcnias Espanclas de la Florida Occidental y de la Florida Oriental, se demarcarapor una lmea que empieze en el Rio Misisipi, en la parte mas septentrional del grado treinta y unc al norte del Equador, y q'? desde alli siga en derechura al Este, hasta el medic del Rio Apalachicola 6 Catahouehe, desde alli por la mitad de este Ric hasta su union con el Flint: de alli en derechura hasta el nacimiento del Rio SP Maria; y de alli baxandc por el medic de este Rio hasta. el oceanc Atlantico. Yse han convenido las dos potencias en que si hubiese trepa, guarniciones, 6 establecimientos de la una de las dos partes en el territorio de la ctra, segun los limites que se acaban de mencionar, se retirarén de dicho territorio en el termino de seis mescs despues de la ratificacion de este tratado, 6 antes si fuese pcsible, y que se les permitiré llevar consigo todos los bienes y efectcs qt pcsean. ART. IH. Para la execucion del articulo antecedente se ucmbrarén por cada una de las dos altas partes contratantes un comisaric y un geometra q? se juntaran en Natchez en la orilla izquierda del Misisipi, antes de expirar el termino de seis meses despues de la ratificacion de la convencion presente ; y procederan A la demarcacion de estos limites ccnfcrme a lo estipulado en el articulc anterior. Levantaran pianos, y fcrmaran Diarics de sus operaciones, que se reputaran como parte de este Tratado, y tendran la misina fuerza que si estubieran insertas en el. Y si por qualquier mctivo se creyese necesario que los dichcs Ccmisarios y Gecmetras fuesen acompanados con guardias, se les darén en numerc igual por el general que mande las trepas de S. M. en las dos Flcridas, y el Comandante de las tropas de los Estadcs Unidos en su territorio del Sudoeste, que obraran de acuerdo y amistosamente, asi en este punto como en el de apronto de viveres e instrumentcs, y en tomar qualesquiera otras disposicicnes necesarias para la execucion de este articulo. ART. IV. Se han convenidc igualmente que el limite Occidental del territorio de los Estados Unidos que los separa de la Colonia Espanola de la Luisiana esta en medic del czmal 6 madre del Ric Misisipi desde el limite septeutrional de dichcs Estados hasta el complementc de los treinta y un grados de latitud al Norte del Equador; y S. M. Catolica ha convenidc igualmente en que la navegacion de dicho Rio en toda su extension desde su ovilla hasta el oceano, sera libre solo 9. sus subditos y 5. los ciudadanos de los Estados Unidos, 5 menos que por algun tratadc particular haga extensiva esta libertad a subditos de sotras potencias. ART. V. Las dos altas partes contratantes prccuraran por todos los medics posibles mantener la paz, y buena armenia entre las diversus naciones de Indios que habitan lcs terrenos adyacentes 6 las lineas y rios que en los articulcs antericres forman los limites de las dos Floridas; y_para ccnseguir mejor este fin se obligan expresamente ambas potencras it reprimir con la fuerza todo genero de hostilidades de parte de las naciones Indies que habitan dentro de la linea de sus respectives limites: de modo que ni la Espana permitira. que sus Indios ataquen 5. lcs que vivan en el territorio de lcs Estados Unidos 6 a sus ciudadanos, ni los Estados que los suycs hostilizen ft los subditos de S. M. Catolrca 6 a sus Indios de manera alguna. _ Existiendo varios tratados de amistad entre las expresadas naciones y las dos potencias, se ha convenido en nc hacer en lo venidero alranza