TREATY WITH SPAIN. 1795. I6! venido en el presente tratrade, y probaré la propiedad del buque, y despues de haber exhibido semejante pasaperte y decumentos, se les dejaré seguir libremente su viage, sin que les sea licito el molestarles ni procurar de mode alguno darle caza, 6 ebligarle Et dejar el rumbe que seguia. ART. XIX. Se estableceran Consules reciprecamente cen los privilegios y facultades que gezaren los de las nacienes mas favorecidas en los puertos donde los tuvieren cstas, 6 les sea lieito el tenerlos. ART. XX. Se ha convenido igualmente que los habitantes de los territories de una y otra parte respectivamente seran admitides en los tribunales de justieia de Ia etra parte, y les sera permitido el entablar sus pleytes para el reeebre de sus propiedades, page de sus deudas, y satisfaccion de los daries que hubieren recibido bien sean las personas contra las quales se quejasen subdites 6 ciudadanes del pais en el que se hallen, 6 bien sean qualesquiera otros sugetes que se hayan refugiado alli; y los pleytos y sentencias de dichos tribunales seran las mismas que hubieran side en el caso de que las partes Iitigantes fuesen sdbditos 6ciudadanes del mrsmo pzus. ART. XXI. A fin de concluir todas las disensioncs sobre Ias perdidas que los ciudadanos de los Estados Unides hayan sutride en sus buques y cargamentes apresados por les vasallos de S. M. Catolica durante Ia guerra que se acaba de iinalizar entre Espana y Francia, se ha conveni o que todos estos cases se determinaran finalml¤ per cemisarios que se nombraran de esta manera: S. M. Catolica nombrara une, y el Presidente de los Estades Unidos etro con censentimiento y aprobacien del Senade; y estos des comisarios nombrarén un tercero de comun aouerdo: pero si no pudiesen acerdarse, cada uno nombrara una persona, y sus dos nombres puestos en suerte se sacaran en presencia de les des cemisarios, resultando per tercere aquel cuye nombre hubiese salido el primero. Nombrados asi estes tres cemisarios, juraran que examinaran y decidiran con imparcialidad las quejas de que se trata, segun el merito de la diferencia de les cases, y segun dicten la justicia, equidad, y derecho de gentes. Diches comisaries se juntarnn y tendran sus sesiones en Philadelfia, y en oaso de muerte enfermedad 6 ausencia precisa. se reemplazara su plaza de la misma manera que se eligio, y el nuevo comisarro hara igual juramente y exercera iguales funciones. En el termino de diez y echo meses centados desde el dia en que se junten admitirén todas las quejas y reclamaeiones autorizadas por este articulo. Asimismo tendran auteridad para examinar baxe la sanoion del juramente 6. todas las personas que ecurran ante ellos sobre puntos relatives 5 dicbas quejas, y recibiran como evidente todo testimenio escrito que de tal manera sea autentico que ellos le juzguen digne de pedirle 6 admitirle. La decision de dichos comisaries, 6 de dos de ellos sera final y coneluyente, tanto per lo q'? teoa a Ia justieia. de la queja, como por lo que monte la suma que se deba satisfacer ii los demandantes, y S. M. Catolicu se obliga 6 hacer las pager en especie, sin rebaxa y en las épocas, lugares, y baxo las eondiciones que se deeidan por los comisarios. ART. XXII. Esperando las dos altas partes centratantes que la buena correspondenciu y amistad que reyna actualmente entre si se estrecharfr mas y