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PROTOCOL—CUBA. EXTRADITION. April 6, 1904.

violencia ó intimidación; y el acto de asaltar la casa de otro de noche con escalamiento ó fractura y con la intención de cometer un delito; robo en casa habitada y robo en establecimiento comercial ó industrial.

5. La fabricación de moneda falsa, bien sea ésta metalica ó en papel, títulos ó cupones falsos de la Déuda Pública, billetes de Banco ú otros instrumentos de crédito público, de sellos, de timbres, cuños y marcas falsas de Administraciones, del Estado ó Públicas y la expendición, circulación ó uso fraudulento de cualquiera de los objetos mencionados.

6. Malversación de fondos públicos cometida por empleados públicos ó depositarios, defraudación realizada por personas á sueldo ó salario en perjuicio de aquel que lo tiene á su servicio, obtener dinero, valores ú otros bienes muebles por maquinaciones ó artificios cuando estos delitos estén penados por las leyes de ambos paises y el valor de lo obtenido no sea menor de doscientos pesos en oro.

7. Fraude ó defraudación (ó el delito correspondiente definido en el Código Penal de Cuba como defraudación) por un depositario, banquero, agente, factor ú otra persona que administre bienes ó que proceda por encargo de otra ó director ó miembro ó funcionario de una compañia, cuando las leyes de ambos paises declaren punible dicho acto y el valor de lo defraudado no sea menor de doscientos pesos.

14. Rapto, secuestro de menores ó adultos, entendiéndose por tal el hecho de apoderarse de una ó más personas, ó de detenerlas para exigir de ellas ó de sus familias dinero por su rescate, ó para cualquier otro fin ilícito.

16. Obtener por medio de amenzas de hacer daño, dinero, valores ú otra propiedad mueble.

The present Protocol shall be submitted for approval to the Senate of the United States of America.

El presente Protocolo será sometido á la aprobación del Senado de los Estado Unidos.

Signatures. Done at the City of Washington this 6th day of December, in the year 1904.

Hecho en la Ciudad de Washington á los seis dias de Diciembre del año 1904.

John Hay [seal]
Gonzala de Quesada [seal]

Ratification. And whereas the said Protocol has been duly ratified on both parts, and the ratifications of the two governments were exchanged in the City of Washington, on the thirty-first day of January, one thousand nine hundred and five;

Now, therefore, be it known that I, Theodore Roosevelt, President of the United States of America, have caused the said Protocol to be made public, to the end that the same and every clause thereof may be observed and fulfilled with good faith by the United States and the citizens thereof.

In testimony whereof, I have hereunto set my hand and caused the Seal of the United States of America to be affixed.

Done at the City of Washington, this eighth day of February, in the year of our Lord one thousand nine hundred and five, [SEAL.] and of the Independence of the United States of America the one hundred and twenty-ninth.

Theodore Roosevelt

By the President:
John Hay
Secretary of State.